LOS PRINCIPALES CAMBIOS EN LA REFORMA LABORAL MEXICANA

2 min de lectura

Publicado el 20/07/21

La nueva reglamentación está llegando a sus fechas definitorias. Conoce todo lo que hay que hacer para no correr riesgo de tener penalizaciones.

Todas las empresas radicadas en México tienen presentes dos fechas fundamentales en los próximos días, ambas ligadas a la reforma que refiere a la subcontratación laboral en el mencionado país: el 23 de julio y el 1 de agosto. En la primera finaliza la prórroga para la sustitución patronal sin la transmisión de bienes y termina el plazo para dar de baja los registros patronales por clase (nacionales). El 1 de agosto entra en vigor la nueva legislación para efectos fiscales, por lo que es recomendable haber obtenido el registro de las entidades que prestaran los servicios especializados.

¿Por qué es tan importante esto? Te detallamos los puntos más salientes de la nueva normativa laboral:

Registros patronales: cuando la empresa tenía trabajadores en varias regiones, la legislación permitía tener un registro nacional. En cambio, ahora es preciso abrir registros patronales por localidad.

Contratos vigentes: este es otro punto importante, pues las facturas que refieren a trabajos realizados bajo la jurisdicción anterior, solo pueden ser deducibles si se pagan antes del 1º de agosto. A partir de esta fecha, solo serán deducibles las nuevas facturas, ya emitidas con las normas de la nueva legislación.

Participación de utilidades: el monto del reparto de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador, o el promedio de la participación de utilidades recibida en los últimos tres años.

Subcontratación de servicios: solo se podrán contratar servicios especializados cuando éstos no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa contratante. Bajo la nueva ley hay dos aspectos esenciales: la firma proveedora debe estar registrada en el padrón público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y cada actividad tendrá su propio registro (REPSE); y por otro lado, en el acta constitutiva de la compañía que demanda el servicio hay que tener un especial cuidado en el detalle de la actividad que está descrita, pues no puede haber conflicto de tareas, es decir, el servicio que se prestará por parte de la empresa de servicios especializados deberá únicamente en actividades complementarias de la empresa contratante y no sobre las actividades preponderantes o que se encuentren en el objeto social.

En Manpower contamos con más de 50 años de experiencia que nos han permitido conocer a fondo diferentes sectores e industrias en México, y podemos acompañar a cada empresa para que la adecuación a los cambios de la reforma laboral se logren en tiempo y forma, y de acuerdo a las necesidades de su negocio.

¿Tienes alguna duda? Déjanos tu comentario y te responderemos a la brevedad.